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Covid-19 Medidas complementarias en el ámbito laboral


2020-03-31

Covid-19 Medidas complementarias en el ámbito laboral

Conoce las nuevas medidas complementarias que el Gobierno ha adoptado para esta situación.

Covid-19 Medidas

Tras el surto del Covid-19 el Gobierno incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8/2020 donde se regulariza las tramitaciones de las solicitaciones por prestación por desempleo, el control de los ERTE o la interrupción de los contrato temporales.

A continuación podemos resumir las medidas contempladas en dicha normativa:

1 - LÍMITES A LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES Y AL DESPIDO

Se establece en este Real Decreto-Ley que las causas de fuerza mayor y objetivas en cuya virtud se hayan tramitado procedimientos de reducción de jornada o suspensión de contratos dentro de lo establecido en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas para llevar a cabo la exención de contratos o despidos.

De esta forma también se procede a medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas para que se adopten los acuerdos de los procedimientos de suspensión total y/o parcial.

Y en relación a la contratación temporal durante el periodo de alarma, se establece la suspensión de los contrato temporales incluyendo los formativos de relevo o interinidad, supondrán la interrupción del computo tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

2 - ALTERACIONES SOBRE LOS ERTEs

Como medida extraordinaria para la tramitación y el abono de desempleo, consta que a empresa será la responsable de presentar la solicitud ante la entidad gestora correspondiente (SEPE) en nombre de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de contratos de trabajo ejecutados al amparo de los artículo 22 y 23 del precitado Real Decreto-Ley 8/2020.

La comunicación referida deberá presentarse por la empresa de forma telemática a través de los medios indicados por el SEPE en el plazo de los 5 días a contar desde:

a) La solicitud de ERTE por fuerza mayor; o

b) La notificación a la autoridad laboral competente por parte de la empresa de la decisión final en casos de ERTE por causas objetivas.

La falta de comunicación por parte de la empresa en este ámbito puede ser constitutiva de una infracción laboral grave y dar lugar a la correspondiente sanción.

3 - RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS

El nuevo Real Decreto-Ley contempla la posibilidad de sancionar a aquellas empresas que hubieran comunicado datos falsos o incorrectos en las solicitudes presentadas, así como aquellas solicitudes sobre medidas de empleo que no resultan necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que tales medidas generen derecho a prestaciones indebidas.

Igualmente, se incluye referencia expresa al reintegro de prestaciones por parte de la empresa en aquellos casos en los que los incumplimientos anteriores por parte de la empresa hubiera generado reconocimiento de prestaciones indebidas.

4 - OTRAS NOVEDADES

El mantenimiento de la actividad en centros sanitarios y de atención a personas mayores, al considerar los mismos como servicios esenciales, sea cual sea su titularidad –pública o privada- y su régimen de gestión.

Según se dispone en este texto normativo, estos centros deberán mantener su actividad y únicamente podrán adoptar medidas laborales que impliquen una reducción o suspensión de la actividad parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

Para más información consulte aquí

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