¿Sabías que, después de cierto tiempo, las facturas prescriben? Descubre más detalles.
Hay casos en los que las facturas nunca se pagan. Sin embargo, si después de un cierto período de tiempo, el documento no se cobra, la deuda prescribe. El plazo de prescripción varía según la entidad, siendo que para empresas y autónomos es de 5 años y para particulares de 3 años.
Este es un período definido por ley que indica que, si la empresa no reclama la falta de pago, o no presenta algo para probar la deuda, el documento prescribe después de esa fecha. El impago sigue existiendo, pero ya no existe el derecho a reclamar la deuda.
No obstante, la entidad (empresa o persona física) solo podrá reclamar el pago cuando haya transcurrido la fecha de vencimiento.
Según la Ley 42/2015, se reducen los plazos de prescripción de las facturas impagadas. Los plazos resultantes son los siguientes:
Estés plazos establecidos por ley evitan que las deudas no se prolonguen durante mucho tiempo, permitiendo una contabilidad más correcta para el negocio, evitando números incorrectos y posibles fraudes.
Sin embargo, es importante recordar que cuando existe en curso un proceso de reclamación a nivel judicial, este plazo es interrumpido.