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Excedencias - Todo lo que necesitas saber


2021-05-12
revisado en 2021-09-08

Excedencias - Todo lo que necesitas saber

Hay momentos en la vida del trabajador en los que es necesario solicitar una excedencia. En nuestro artículo te explicamos lo que debes saber sobre este concepto.

Excedencias - Todo lo que necesitas saber

¿Qué es una Excedencia?

Consiste en un derecho del trabajador en el que sus funciones quedan suspendidas por voluntad propia, según se regula en el artículo 46. del BOE. Es la empresa la que autoriza esta situación laboral, pudiendo estar motivada por razones como la prestación de asistencia a un familiar o el cuidado de un hijo.

Durante este período, el trabajador no está obligado a realizar sus funciones, pero tampoco recibe un salario. Tampoco se puede solicitar la prestación por desempleo, aunque su duración cuenta a efectos de antigüedad, como puede leerse en el artículo 46. del BOE: “El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad...

Existen 2 tipos de excedencia:

  • Voluntaria: Es la forma más habitual y sólo en algunos casos existe el derecho a conservar el puesto de trabajo.

  • Forzada: relacionada con la elección de cargo público, siendo que en este caso el puesto de trabajo queda asegurado.

Requisitos para solicitar una excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es la forma más común de esta modalidad y solo en algunas situaciones el trabajador tiene derecho a su puesto de trabajo. Si se solicita esta modalidad para el cuidado de un niño, conserva el puesto de trabajo se mantiene en el primer año. En otras situaciones, el puesto no está garantizado cuando el empleado regresa. No obstante, si al final de dicho período, la empresa tiene un puesto vacante con las mismas o similares funciones, está obligada a incorporar al trabajador.

Para un trabajador solicitar la excedencia voluntaria, deberá estar por lo menos con un año de antigüedad en la empresa. Por otro lado, para pedir nuevamente esta excedencia, deberá al menos pasar 4 años del último pedido.

¿Cuál es la duración de la excedencia voluntaria?

El periodo varía en función de las razones:

  • Para cuidar de un hijo, puede ir como máximo hasta los tres añostanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.” como refere o ponto 3 do Artículo 46. do BOE.

  • Para cuidar de un familiar de segundo grado, tal y como es el caso de los suegros, padres o abuelos pudiendo prorrogarse hasta un máximo de 2 años.

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