Hay momentos en la vida del trabajador en los que es necesario solicitar una excedencia. En nuestro artículo te explicamos lo que debes saber sobre este concepto.
Consiste en un derecho del trabajador en el que sus funciones quedan suspendidas por voluntad propia, según se regula en el artículo 46. del BOE. Es la empresa la que autoriza esta situación laboral, pudiendo estar motivada por razones como la prestación de asistencia a un familiar o el cuidado de un hijo.
Durante este período, el trabajador no está obligado a realizar sus funciones, pero tampoco recibe un salario. Tampoco se puede solicitar la prestación por desempleo, aunque su duración cuenta a efectos de antigüedad, como puede leerse en el artículo 46. del BOE: “El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad...”
Existen 2 tipos de excedencia:
La excedencia voluntaria es la forma más común de esta modalidad y solo en algunas situaciones el trabajador tiene derecho a su puesto de trabajo. Si se solicita esta modalidad para el cuidado de un niño, conserva el puesto de trabajo se mantiene en el primer año. En otras situaciones, el puesto no está garantizado cuando el empleado regresa. No obstante, si al final de dicho período, la empresa tiene un puesto vacante con las mismas o similares funciones, está obligada a incorporar al trabajador.
Para un trabajador solicitar la excedencia voluntaria, deberá estar por lo menos con un año de antigüedad en la empresa. Por otro lado, para pedir nuevamente esta excedencia, deberá al menos pasar 4 años del último pedido.
El periodo varía en función de las razones: