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Suspensión de plazos por el Covid-19 no afecta a la Declaración de la renta o IRPF


2020-04-06

Suspensión de plazos por el Covid-19 no afecta a la Declaración de la renta o IRPF

El próximo 20 de abril finaliza el plazo para la presentar las declaraciones del IVA, pago fraccionado de Sociedades y Renta y las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades a la Agencia Tributaria del primer trimestre.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR EL COVID-19 NO AFECTA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA O IRPF

Es importante apuntar que a pesar de la situación del Covid-19 los plazos no han sido alterados y deben cumplir con las fechas establecidas para la liquidación de los tributos estatales.

Por ello, debemos tener en cuenta la posibilidad de poder aplazar el importe que resulte a pagar, sin presentar garantías y con intereses bonificados pero que solo está prevista para Pymes y autónomos.

Es necesario tener atención dado que si se presentan fuera de plazo tiene un recargo del 5% si lo realizan de forma voluntaria, si es por requerimiento de Agencia Tributaria el recargo puede ir entre el 50% y el 150% sobre el importe a pagar.

IVA, PAGOS FRACCIONADOS Y RETENCIONES.

Se deben presentar hasta el 20 de abril y proceder al ingreso del IVA del primer trimestre del 2020, así como, al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales y las retenciones provenientes de los alquileres de los negocios y sobre las rentas de capital.

En el caso de ser una Sociedad, también finaliza a 20 de abril la presentación del Impuesto de Sociedades.

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

El artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, admite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Dado que el aplazamiento tiene una duración de 6 meses, dentro de los 3 primeros no se devengarán intereses de demora.

Existen ciertos requisitos para poder darse esta situación:

  • Que las deudas hayan sido contraídas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo ambos inclusive.
  • Que el volumen de operaciones respecto al año 2019 sea inferior a 6.010.121,04€.
  • Que el importe aplazado no sea superior a 30.000€. En este importe incluye todas los otras solicitudes que existan.

Estos aplazamientos no tienen necesidad de aportar garantías y dentro de las mismas se abre dos novedades:

  • Durante los tres primeros meses no se pagarán intereses; y
  • La posibilidad de aplazar las deudas que provengan de retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados provenientes del Impuesto de Sociedades.

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