Suspensión de plazos por el Covid-19 no afecta a la Declaración de la renta o IRPF
El próximo 20 de abril finaliza el plazo para la presentar las declaraciones del IVA, pago fraccionado de Sociedades y Renta y las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades a la Agencia Tributaria del primer trimestre.
Es importante apuntar que a pesar de la situación del Covid-19 los plazos no han sido alterados y deben cumplir con las fechas establecidas para la liquidación de los tributos estatales.
Por ello, debemos tener en cuenta la posibilidad de poder aplazar el importe que resulte a pagar, sin presentar garantías y con intereses bonificados pero que solo está prevista para Pymes y autónomos.
Es necesario tener atención dado que si se presentan fuera de plazo tiene un recargo del 5% si lo realizan de forma voluntaria, si es por requerimiento de Agencia Tributaria el recargo puede ir entre el 50% y el 150% sobre el importe a pagar.
Se deben presentar hasta el 20 de abril y proceder al ingreso del IVA del primer trimestre del 2020, así como, al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales y las retenciones provenientes de los alquileres de los negocios y sobre las rentas de capital.
En el caso de ser una Sociedad, también finaliza a 20 de abril la presentación del Impuesto de Sociedades.
El artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, admite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Dado que el aplazamiento tiene una duración de 6 meses, dentro de los 3 primeros no se devengarán intereses de demora.
Existen ciertos requisitos para poder darse esta situación:
Estos aplazamientos no tienen necesidad de aportar garantías y dentro de las mismas se abre dos novedades: