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Lo que debes saber sobre la emisión de facturas


2021-07-14
revisado en 2021-10-13

Lo que debes saber sobre la emisión de facturas

Reunimos algunas preguntas más frecuentes relacionadas con la emisión de facturas.

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La emisión de documentos obedece a un conjunto de reglas específicas definidas por la Agencia Tributaria, que incluyen los elementos obligatorios que deben aparecer en una factura.

¿Qué es una factura?

Una factura es un documento que registra una transacción comercial de un bien o servicio.

Esta debe tener los siguientes elementos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas deberá ser correlativa dentro de cada serie;
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón social completa, tanto del emisor como del receptor.
  • NIF, tanto del emisor como del receptor de las operaciones.
  • Dirección, tanto del emisor como del receptor de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, constatando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • Los tipos impositivos que se apliquen y la cuota tributaria.
  • Si alguno de los elementos de la factura está exenta de IVA, deberá hacer referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre.

¿Qué es una serie de facturación?

La Agencia Tributaria ha definido una serie de reglas sobre la numeración de los documentos. Una de ellas es que la factura debe contar con una serie y luego un número que debe ser secuencial.

Puede configurar la serie de documentos como mejor le parezca y de acuerdo con la organización de las actividades de su empresa o los productos que vende. Sin embargo, las recomendaciones son utilizar números entre 0 y 9 o las letras de A a la Z.

Por otro lado, no puede haber saltos en su numeración. Por lo tanto, no podemos tener una factura A-200 y después A-202, por ejemplo.

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Tipos de facturas

  • Factura completa: esta es la factura más común y contiene todos los elementos esenciales, el remitente, el destinatario o los datos fiscales.
  • Factura simplificada: su valor no puede superar los 400 € y no es necesario identificar al destinatario ni incluir la tasa de IVA. Sin embargo, es necesario identificar al emisor, así como el bien o servicio prestado.

¿Cómo anular una factura?

Un documento se puede anular si se cumplan las siguientes condiciones:

  • No se ha entregado al cliente;
  • No haber sido comunicada a la Agencia Tributaria.

Si el documento cumple con estas 2 condiciones, se puede anular utilizando una herramienta existente en Moloni. De lo contrario, si el documento fue enviado al cliente o comunicado a la Agencia Tributaria, pasa a ser válido para efectos fiscales y no puede ser anulado. Para resolver la situación, el procedimiento recomendado implica emitir una Factura Rectificativa.

¿Qué entidades están obligadas a emitir una factura?

Todos los Autónomos o empresas que realicen una operación comercial y estén sujetos a IVA deben emitir una factura. Esta obligación está inscrita en el BOE, a través del artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003).

Según la información de la página de la Agencia Tributaria, algunos casos en que los empresarios o autónomos están obligados a emitir una factura son:

  • Empresarios, profesionales o siempre que “el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública;
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes exentos de IVA;
  • Ventas a distancia.

¿Quién está exento de emitir una factura?

Existen algunos casos en que no es necesario la emisión de una factura.

Entre ellas tenemos:

  • Servicios prestados por organizaciones sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical o religiosa;
  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios con objetivos relacionados con la religión o asistencia social;
  • Además, como podemos ver en la página web de la Agencia Tributaria, actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

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