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¿Vas a ser mamá o papá? Conoce todo sobre el permiso de maternidad y paternidad


2021-08-18

¿Vas a ser mamá o papá? Conoce todo sobre el permiso de maternidad y paternidad

Descubre qué es el permiso de maternidad y paternidad, cuánto dura y cómo funciona la legislación española.

¿Vas a ser mamá o papá? Conoces todo sobre el permiso de maternidad y paternidad

A lo largo de los años, la legislación en España ha ido creando las condiciones para que los padres acompañen el crecimiento de sus hijos de la forma más provechosa posible. Pero también con el objetivo de reducir las desigualdades y establecer la igualdad de derechos para ambos sexos.

El permiso de paternidad y maternidad es uno de estos casos. De forma a igualar derechos entre los progenitores, desde 2021 ambos pueden tener la misma duración de baja. Son así 16 semanas tanto para el padre como para la madre, siendo que este es un derecho individual que debe ser disfrutado por cada uno de los progenitores y no puede ser transmitido.

¿Qué es el permiso de maternidad y de paternidad?

El permiso de maternidad y paternidad es un derecho laboral que los padres tienen para poder ausentarse de su puesto de trabajo después del nacimiento de un hijo, pero manteniendo el puesto y su salario.

La legislación que ha entrado en vigor en 2021 permite que la madre y el padre puedan disfrutar del mismo tiempo, que corresponde a 16 semanas. Según BOE, las primeras 6 semanas tienen que ser obligatorias y consecutivas. Las otras 10 semanas pueden ser tomadas en función de la disponibilidad de cada padre, y también según el acuerdo establecido con la empresa.

Este período de tiempo debe disfrutarse hasta que el niño tenga 12 meses. Toda esta información se puede encontrar en el Artículo 3 del BOE:

«a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

Sin embargo, el Gobierno pretende que en 2022 se aumente ese periodo de tiempo para 6 meses, como podemos leer en esta noticia del elpais.

¿Y en la adopción?

En el caso de la adopción, se confirma el mismo tiempo, conforme podemos ver en el BOE:

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Además de los permisos de maternidad y paternidad, tambien es posible pedir una excedencia. Para cuidar de un hijo, que puede ir hasta los 3 años como máximo como indica el punto 3 del Articulo 46. del BOE: “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.”.

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